Panorama Cajamarquino

El diario de la integración regional

9 de Febrero de 2012

TC estableció diversas formas de devolución en caso Fonavi

Perú »  30/ago/2010  » 29 vista

El fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el referéndum del Fonavi establece claramente que la eventual devolución de los aportes, en caso de ganar el “sí”, podría hacerse a través de diversas modalidades, y no únicamente la individual, precisó Fernando Calle, miembro de ese organismo.

Recordó que en la segunda sentencia que emitió el TC sobre el tema, y en la cual participó, además de ratificar el derecho al referéndum de los fonavistas, se estableció una serie de criterios que el Congreso y Poder Ejecutivo deben en cuenta, en caso de proceder una devolución.

Efectivamente, el fallo, emitido el 8 de enero del 2008, señala que “no es inconstitucional que se pueda recurrir a la devolución a través de bonos, materiales de construcción, programas sociales de vivienda a favor de los aportantes que no hayan satisfecho su legítima expectativa de vivienda”.

Además, aclara que el Fonavi nació como un aporte solidario y no como un fondo individual, y “es por ello que, de ser el caso, los mecanismos para la devolución puedan tener un carácter colectivo”.

La sentencia también reitera que ya se ha precisado con claridad que las contribuciones de los trabajadores a este fondo no constituyen tributos desde el 30 de junio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998.

Tal como lo adelantó Calle, la sentencia del TC también indica que a los aportantes al Fonavi que sí llegaron a obtener una vivienda gracias a este fondo, se les puede deducir el monto aportado en caso de una eventual devolución.

“En esos casos el Estado tiene la posibilidad de deducir no sólo el importe de construcción de la vivienda ya efectuada, sino también de los servicios públicos indisolublemente vinculados a la satisfacción de esta necesidad, como saneamiento y titulación, electrificación, instalación de agua y desagüe, pistas y veredas”.

“Es por ello que, de ser el caso, los mecanismos para la devolución puedan tener un carácter colectivo; distinguiéndose además entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún beneficio proveniente del Fonavi, de aquellos otros que, entre otros supuestos, hubieran accedido parcial o totalmente a dicho fondo”, indica la sentencia.



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