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Reportajes » 31/oct/2009 » 118 vista
En el Congreso. de 0.5 a 0.25 gramos por litro de sangre. Medida es para los choferes del transporte público, de personas o de mercancías. Habrá penas por resistirse a dosaje etílico.
Si va a tomarse un trago antes de conducir, piénselo, pues las sanciones no solo existen sino que se han endurecido. El Pleno del Congreso aprobó ayer el proyecto de ley por el que se reduce la tasa de alcoholemia de 0.5 a 0.25 gramos por litro de sangre para los choferes del transporte público de pasajeros o de mercancías.
Con esta reducción a la mitad del límite permitido de alcohol en sangre se pretende disminuir los accidentes de tránsito en el país, según sustentó el congresista Rolando Sousa. El parlamentario señaló que la tercera causa de muerte de los peruanos es por accidentes de tránsito provocados por conducir en estado de ebriedad.
Un chop en vez de dos
Se trata de una modificación del artículo 274 del Código Procesal Penal, mediante la cual se modifican y aumentan artículos referidos a las sanciones por conducir ebrio. De ese modo, las sanciones van desde 140 jornadas de trabajo comunitario, inhabilitación o una pena privativa de libertad de entre 1 y 3 años por conducir bajo los efectos del alcohol.
Por otra parte, para quienes conduzcan bajo el efecto de estupefacientes la pena será de entre seis meses y dos años de pena privativa de libertad.
Durante el debate, el congresista Sousa dio a conocer los niveles de alcoholemia de distintos países, por ejemplo en Argentina el límite permitido es de 0.5gr/L, en Chile es 1.0, en Brasil es 0, en México 0.8 y en Colombia 0.4. En Europa el promedio es de 0.5, dijo.
Si se resiste al dosaje
De otro lado, la Comisión de Justicia del Congreso, presidida por Sousa, tipificará como delito de “Resistencia o desobediencia a la autoridad” el hecho de que el conductor se resista a la prueba de alcoholemia o dosaje etílico, de sangre o de otros fluidos corporales para descartar su estado de ebriedad. Esto será penado con hasta tres años de prisión efectiva.
Si se producen lesiones
Además, si se producen lesiones culposas, esto es, si hay víctimas producto de conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, se sancionará con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis.
Y ojo para los jóvenes que crean que se les atenuará la sanción. El Pleno del Congreso acordó que no habrá reducción de pena para jóvenes de 18 a 21 años –como indica la ley en algunos casos– si estos incurren en reincidencia.
Claves
En cifras. La mayor causa de accidentes de tránsito (29%) se debe a la excesiva velocidad, el 26% a la imprudencia del conductor. Sousa también sostuvo que el nivel de 0.5 gr/l aumenta por 3 el riesgo de accidentes, el 0.8 por 10 y el 1.2 por 35. aumento. En el 2008 se produjeron 6 mil 177 accidentes de tránsito, con 891 fallecidos y cinco mil 200 heridos.
Medidas y efectos
0.25 gramos/litro de sangre es el límite aprobado ahora por el Congreso de la República. Equivale a un chop de cerveza.
0.50 gr./l de sangre equivale a 2 copas y media de vino. Genera euforia y aumenta tiempo de reacción.
0.80 gr./l de sangre. Equivale a cuatro copas de vino. Genera perturbación del comportamiento.
1.20 gr./l. de sangre. Equivale a 6 copas de vino. Genera fatiga intensa y pérdida de la visión periférica.
1.50 gr/l. de sangre. Equivale a siete copas y media de vino. Su efecto es la embriaguez notoria.
2 chops de cerveza es igual a 2 vasos y medio de vino, igual a 2 vasos de whisky.
70 kg tendría la persona a quien correspondería esos valores.
© Panoramacajamarquino.