Panorama Cajamarquino

El diario de la integración regional

8 de Febrero de 2012

Pensión policial y militar

Editorial »  11/mar/2010  » 4 vista

En momentos en que –desde el Estado– la sociedad empieza a construir una nueva relación con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a partir de la consideración de su tema remunerativo, no debemos dejar pasar por alto      –como ha sucedido–  ningún tema que tenga que ver con el bienestar de los miembros de nuestros institutos castrenses. Bajo esa premisa, el país debe abocarse al debate de la situación pensionaria de militares y policías evaluando la realidad externa– es decir cómo se trata este asunto en los demás países– y la interna, o sea, las condiciones propias del trabajo militar y policial. Todo ello, por cierto, enmarcado dentro de la estabilidad económica y la disciplina fiscal, de tal manera que los avances en este aspecto sean sólidos y no constituyan flor de un solo día o tengan como consecuencia inflación o desequilibrio.

Todo régimen previsional se encuentra relacionado al régimen laboral. Por ello resulta indispensable referirnos a las peculiaridades del trabajo militar y policial dentro de la relación, también peculiar, que tienen los miembros de las FF AA y de la PNP con su empleador, el Estado. Ésta es sui generis, lo que hace que el régimen previsional deba ser igual, compensando las exigencias y deberes a los que están sujetos los militares y policías, quienes aceptan una serie de exigencias laborales y renuncian a muchos derechos reconocidos para otros empleados del Estado.

Algunos elementos que configuran las particularidades en el ejercicio de la profesión militar, conducente por tanto a un trato jurídico diferente dentro del campo laboral y previsional, son la formación profesional acuartelada y especializada; el deber de no quejarse, excusarse, ni disculparse bajo circunstancia alguna del cumplimiento del deber, aunque exista el peligro cierto de vida o de su integridad física. De la misma forma, la dedicación exclusiva, la asistencia a comisiones sin derecho a horas adicionales de descanso ni a beneficios monetarios adicionales; y la disponibilidad inmediata para atender el servicio, independientemente del horario de trabajo, condiciones ambientales, peligrosidad, riesgos y/ o área geográfica del destino.  A ello debemos sumar la prohibición a la protesta individual o colectiva, así como a la agremiación o sindicalización. Concurrentemente, todo militar o policía está obligado a permanecer en situación de inamovilidad durante las situaciones de emergencia nacional; a requerir autorización especial para contraer matrimonio, o para salir del país, o para ofrecer declaraciones públicas orales o escritas, o para notificar cualquier traslado dentro y fuera del territorio nacional, aun sin encontrarse en servicio.

Considerando, además, la legislación comparada, todo aquello amerita que el sistema previsional de las Fuerzas Armadas conlleve la característica de especializado.



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