Panorama Cajamarquino

El diario de la integración regional

9 de Febrero de 2012

La corrupción es una lacra que daña a las personas

Entrevistas »  25/jun/2010  » 40 vista

Mañana sábado, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, se realizará la II Jornada Nacional Anticorrupción en el Poder Judicial, denominada ¡No a la Corrupción!, organizado por el Colegio de Abogados del Perú, para ello, en el local del Colegio de Abogados de Cajamarca (Jr. Del Comercio N° 668) se instalarán ánforas para que toda la población deposite sus quejas que serán remitidas a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para su valoración e imposición de las sanciones respectivas.

¿Cuándo existe el delito de corrupción de funcionarios?

En primer lugar, la corrupción es un fenómeno que abarca todas las dimensiones del quehacer humano: el tráfico comercial, el ámbito intelectual, el campo jurisdiccional y forense y la gestión pública, etc. En la actualidad la corrupción se ha convertido en un problema universal de implicancias múltiples tanto para la convivencia social, la economía de las naciones, las formas de conducción política, las actividades funcionales, así como para la moral de los pueblos; por lo tanto, la corrupción importa necesariamente un rompimiento con el ordenamiento jurídico y con los valores que sustentan dicho ordenamiento. En segundo lugar existe la corrupción cuando hay deshonestidad de las personas que someten a precio los actos y prestación de la actividad pública o estatal, a través de dádivas, donativos, promesas, beneficios, actos, omisión o cualquier otra ventaja.

¿Quiénes pueden cometer el delito de cohecho pasivo especifico y el delito de corrupción de auxiliares jurisdiccionales?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 395 del Código Penal vigente, sólo pueden cometer dicho delito los magistrados, árbitros, peritos, miembros del tribunal administrativo o cualquier otro análogo que tenga competencia para resolver o decidir el asunto sometido a su conocimiento o competencia; y de acuerdo  al artículo 396 del mismo Código Penal, el delito de corrupción de auxiliares jurisdiccionales lo cometen secretarios judiciales, relatores, auxiliares jurisdiccionales y cualquier otro servidor que cumple parecidas obligaciones o atribuciones a los anteriores, como los asistentes de función fiscal o asistentes administrativos que trabajan en los despachos fiscales de todos los niveles del Ministerio Público.

¿Qué conductas o acciones desarrollan los magistrados y auxiliares jurisdiccionales para perpetrar los delitos de cohecho pasivo especifico y corrupción de auxiliares jurisdiccionales?

Los magistrados y auxiliares jurisdiccionales cometen los delitos antes nombrados cuando aceptan o reciben o solicitan directa o indirectamente donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia.

¿Qué tan complicado es probar que un juez o un secretario jurisdiccional comete el delito de cohecho pasivo específico y el de corrupción de auxiliares jurisdiccionales?

Es bastante complicado, tanto porque el corruptor que es el que ofrece el donativo o cualquier otra ventaja al juez o auxiliar e justicia corrupto, difícilmente va a denunciar un hecho donde él mismo participa, cuando porque el juez o auxiliar corrupto, en la mayoría de las veces, se vale de terceros o intermediarios para aceptar, recibir o solicitar las coimas. Sin embargo, es sabido que no hay delitos perfectos, puesto que cada delincuente deja siempre en el escenario de los hechos “su tarjeta de visita”. Dependerá entonces de la calidad del investigador y de los medios científicos y tecnológicos con los que cuente para identificar no sólo a jueces, sino también a auxiliares jurisdiccionales corruptos, a fin de sancionarlos con arreglo a ley.

En el distrito judicial de Cajamarca se ha denunciado en diversas oportunidades a jueces, vocales y auxiliares judiciales por delitos de corrupción, pero en la mayoría de casos no han sido sancionados y continúan en sus cargos. ¿Tiene usted alguna respuesta?

Sí. Para que un funcionario o servidor público pueda ser sancionado a través de una sentencia condenatoria, es necesario que la comisión del delito y de culpabilidad del funcionario o del auxiliar jurisdiccional imputado se encuentren acreditados con pruebas irrefutables, de lo contrario van a ser absueltos conforme la normatividad nacional vigente.

Creo, que no se ha sancionado ningún caso, es porque no se ha acreditado la responsabilidad penal del magistrado o auxiliar imputado.

¿Cómo o de qué manera se puede controlar los actos de corrupción de jueces y auxiliares judiciales?

Existen varios mecanismos, tanto previniendo su comisión, cuanto reprimiendo con severidad a los infractores. En cuanto a los mecanismos de prevención, podemos mencionar algunos como las campañas anticorrupción, el control permanente de los magistrados y auxiliares por parte de los órganos de control, la intervención de la sociedad civil en el control de magistrados y auxiliares, a través de los representantes de los colegios profesionales, la selección de jueces y auxiliares no sólo por sus conocimiento, sino también por su conducta ética y moral, observada desde sus estudios primarios, etc.

¿Se está promoviendo una campaña anticorrupción, puede dar mayores alcances sobre ello?

Sí, el Órgano de Control Interno del Poder Judicial, donde los abogados de todo el Perú tenemos nuestro representante, ha organizado esta campaña anticorrupción con el propósito de mejorar la imagen de la administración de justicia y la imagen de todo el Poder Judicial.

En ese contexto, el Colegio de Abogados de Cajamarca invita a toda la comunidad cajamarquina a presentar sus quejas o denuncias contra magistrados o auxiliares jurisdiccionales que hayan incurrido en actos de corrupción, adjuntando los elementos de pruebas que las sustenten. Las quejas o denuncias se recibirán el 26 de junio, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en nuestro local institucional del Jr. Del Comercio N°680.

¿Cuál es la posición del Colegio de Abogados frente a los actos de corrupción?

La corrupción es una de las peores lacras que corroe las entrañas de las personas, instituciones y de la sociedad en general, y pone en riesgo la estabilidad de los estados democráticos y constitucionales de derecho, y en tela de juicio la transparencia de la justicia, por tanto, la actual directiva del Colegio de Abogados de Cajamarca que me honro en presidir sabrá reconocer oportunamente el trabajo jurisdiccional de los magistrados y auxiliares honestos y con la misma energía sabrá denunciar a los corruptos e inmorales.

Mañana sábado, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, se realizará la II Jornada Nacional Anticorrupción en el Poder Judicial, denominada ¡No a la Corrupción!, organizado por el Colegio de Abogados del Perú, para ello, en el local del Colegio de Abogados de Cajamarca (Jr. Del Comercio N° 668) se instalarán ánforas para que toda la población deposite sus quejas que serán remitidas a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para su valoración e imposición de las sanciones respectivas.

¿Cuándo existe el delito de corrupción de funcionarios?

En primer lugar, la corrupción es un fenómeno que abarca todas las dimensiones del quehacer humano: el tráfico comercial, el ámbito intelectual, el campo jurisdiccional y forense y la gestión pública, etc. En la actualidad la corrupción se ha convertido en un problema universal de implicancias múltiples tanto para la convivencia social, la economía de las naciones, las formas de conducción política, las actividades funcionales, así como para la moral de los pueblos; por lo tanto, la corrupción importa necesariamente un rompimiento con el ordenamiento jurídico y con los valores que sustentan dicho ordenamiento. En segundo lugar existe la corrupción cuando hay deshonestidad de las personas que someten a precio los actos y prestación de la actividad pública o estatal, a través de dádivas, donativos, promesas, beneficios, actos, omisión o cualquier otra ventaja.

¿Quiénes pueden cometer el delito de cohecho pasivo especifico y el delito de corrupción de auxiliares jurisdiccionales?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 395 del Código Penal vigente, sólo pueden cometer dicho delito los magistrados, árbitros, peritos, miembros del tribunal administrativo o cualquier otro análogo que tenga competencia para resolver o decidir el asunto sometido a su conocimiento o competencia; y de acuerdo al artículo 396 del mismo Código Penal, el delito de corrupción de auxiliares jurisdiccionales lo cometen secretarios judiciales, relatores, auxiliares jurisdiccionales y cualquier otro servidor que cumple parecidas obligaciones o atribuciones a los anteriores, como los asistentes de función fiscal o asistentes administrativos que trabajan en los despachos fiscales de todos los niveles del Ministerio Público.

¿Qué conductas o acciones desarrollan los magistrados y auxiliares jurisdiccionales para perpetrar los delitos de cohecho pasivo especifico y corrupción de auxiliares jurisdiccionales?

Los magistrados y auxiliares jurisdiccionales cometen los delitos antes nombrados cuando aceptan o reciben o solicitan directa o indirectamente donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia.

¿Qué tan complicado es probar que un juez o un secretario jurisdiccional comete el delito de cohecho pasivo específico y el de corrupción de auxiliares jurisdiccionales?

Es bastante complicado, tanto porque el corruptor que es el que ofrece el donativo o cualquier otra ventaja al juez o auxiliar e justicia corrupto, difícilmente va a denunciar un hecho donde él mismo participa, cuando porque el juez o auxiliar corrupto, en la mayoría de las veces, se vale de terceros o intermediarios para aceptar, recibir o solicitar las coimas. Sin embargo, es sabido que no hay delitos perfectos, puesto que cada delincuente deja siempre en el escenario de los hechos “su tarjeta de visita”. Dependerá entonces de la calidad del investigador y de los medios científicos y tecnológicos con los que cuente para identificar no sólo a jueces, sino también a auxiliares jurisdiccionales corruptos, a fin de sancionarlos con arreglo a ley.

En el distrito judicial de Cajamarca se ha denunciado en diversas oportunidades a jueces, vocales y auxiliares judiciales por delitos de corrupción, pero en la mayoría de casos no han sido sancionados y continúan en sus cargos. ¿Tiene usted alguna respuesta?

Sí. Para que un funcionario o servidor público pueda ser sancionado a través de una sentencia condenatoria, es necesario que la comisión del delito y de culpabilidad del funcionario o del auxiliar jurisdiccional imputado se encuentren acreditados con pruebas irrefutables, de lo contrario van a ser absueltos conforme la normatividad nacional vigente.

Creo, que no se ha sancionado ningún caso, es porque no se ha acreditado la responsabilidad penal del magistrado o auxiliar imputado.

¿Cómo o de qué manera se puede controlar los actos de corrupción de jueces y auxiliares judiciales?

Existen varios mecanismos, tanto previniendo su comisión, cuanto reprimiendo con severidad a los infractores. En cuanto a los mecanismos de prevención, podemos mencionar algunos como las campañas anticorrupción, el control permanente de los magistrados y auxiliares por parte de los órganos de control, la intervención de la sociedad civil en el control de magistrados y auxiliares, a través de los representantes de los colegios profesionales, la selección de jueces y auxiliares no sólo por sus conocimiento, sino también por su conducta ética y moral, observada desde sus estudios primarios, etc.

¿Se está promoviendo una campaña anticorrupción, puede dar mayores alcances sobre ello?

Sí, el Órgano de Control Interno del Poder Judicial, donde los abogados de todo el Perú tenemos nuestro representante, ha organizado esta campaña anticorrupción con el propósito de mejorar la imagen de la administración de justicia y la imagen de todo el Poder Judicial.

En ese contexto, el Colegio de Abogados de Cajamarca invita a toda la comunidad cajamarquina a presentar sus quejas o denuncias contra magistrados o auxiliares jurisdiccionales que hayan incurrido en actos de corrupción, adjuntando los elementos de pruebas que las sustenten. Las quejas o denuncias se recibirán el 26 de junio, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en nuestro local institucional del Jr. Del Comercio N°680.

¿Cuál es la posición del Colegio de Abogados frente a los actos de corrupción?

La corrupción es una de las peores lacras que corroe las entrañas de las personas, instituciones y de la sociedad en general, y pone en riesgo la estabilidad de los estados democráticos y constitucionales de derecho, y en tela de juicio la transparencia de la justicia, por tanto, la actual directiva del Colegio de Abogados de Cajamarca que me honro en presidir sabrá reconocer oportunamente el trabajo jurisdiccional de los magistrados y auxiliares honestos y con la misma energía sabrá denunciar a los corruptos e inmorales.



© Panoramacajamarquino.