Panorama Cajamarquino

El diario de la integración regional

9 de Febrero de 2012

Es limitado el accionar de la PNP en despidos arbitrarios

Locales »  10/mar/2010  » 4 vista

La restitución de esta facultad de la PNP para intervenir en los despidos arbitrarios es limitada, pero cobra importancia en las jurisdicciones donde no llega la Dirección Regional de Trabajo, y es que en el distrito más lejano siempre hay una Comisaría.

Para el director del sector Trabajo, Carlos Vergara Montero, el artículo 45 del Decreto Supremo Nº 001-96 sostiene que la autoridad policial está facultada para realizar intervenciones y verificar despidos arbitrarios.

Esto la Policía lo puede realizar en cualquier lugar, incluso donde haya direcciones regionales de Trabajo. Ahora está en el trabajador que solicite que se verifique el despido.

Sin embargo, deja en claro que el policía sólo está facultado a constatar el despido y formular un acta, a diferencia del inspector de trabajo que puede ingresar al local, solicitar documentación laboral, planillas, pago de CTS, etcétera.

El inspector va más allá con la investigación, ya que podría determinar la causa del despido con un pronunciamiento, una sanción o multa contra los infractores.

Vergara Montero explicó que con esta medida se facilitará la labor en la región. “En Cajamarca sólo tenemos siete inspectores laborales, que indudablemente, no se puede atender toda la región”, anotó.

De interés

Con el acta de la PNP si se deriva a la Dirección de Trabajo o Poder Judicial, se inicia una acción administrativa.

Despido arbitrario puede ser reclamado dentro de los 30 días hábiles.



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