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Opinión » 27/feb/2010 » 21 vista
en la conversión de las instituciones educativas de gestión comunal
en instituciones educativas públicas
El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. En esa perspectiva, en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, establece de manera clara y precisa que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. Con la finalidad de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no pueden sufragar su educación, la Ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. Asimismo, señala el Estado promueve la creación de centros de educación donde la población las requiera.
En el marco de lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental, es deber del Estado, acreditar la calidad educativa del país, dotándola de mejor infraestructura, equipamiento, implementación y profesores capacitados. Sin embargo, dentro del actual sistema educativo en diversas provincias de nuestra región, vienen funcionando instituciones educativas de gestión comunal creadas por las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL, financiados por los padres de familia de cada localidad rural, ciudadanos que en su mayoría se encuentran atravesando una situación de pobreza extrema; Esta situación real expresada en cifras oficiales constituye en la actualidad una limitación al propio funcionamiento de las referidas instituciones educativas.
Además, es importante precisar que las instituciones educativas de gestión comunal se localizan en zonas del ámbito rural, carentes de los servicios básicos (agua, alcantarillado, luz y telefonía) y de infraestructura, de equipamiento, de implementación; con profesores que perciben un sueldo que oscila entre 200 y 400 nuevos soles de remuneración mensual pagados por los padres de familia y en algunos casos excepcionales asumen el pago las municipalidades. Este espectro de educación es una condena para los más pobres del departamento de Cajamarca.
En la Fuente Escale del Ministerio de Educación se aprecia el requerimiento de 796 plazas de profesores para atender una población escolar aproximada de 12059 alumnos de las Instituciones Educativas de Gestión Comunal en Cajamarca. Este hecho concreto, en la actualidad constituye una de las tareas pendientes y por resolver, cuyo encargo le corresponde a las autoridades del Gobierno Regional de Cajamarca, conforme a lo dispuesto en la Quincuagésima Quinta Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 Ley N° 29465, que señala “Los gobiernos regionales y gobiernos locales deberán priorizar en sus presupuestos una partida destinada a la conversión de las instituciones educativas de gestión comunal (IEGECOM), así como proceder a la correspondiente habilitación y financiamiento de las plazas docentes para tal fin, previa evaluación por el respectivo gobierno regional o gobierno local de la jurisdicción más cercana, así como la coordinación de la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Local (UGEL).
En conclusión, la situación educativa departamental no se condice con una época de crecimiento y desarrollo de nuestro país. Los gobernantes y administrados coincidimos que el desarrollo del país se sustenta en una educación de calidad que deberían recibir en las aulas nuestros niños y jóvenes y su inclusión en la sociedad. En ese sentido, para revertir ésta penosa situación de los IEGECOM, en el inmediato plazo se requiere de la intervención indubitable del Estado como lo señala de manera clara y precisa nuestra Carta Fundamental.
Por: Rosa Florián
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