Panorama Cajamarquino

El diario de la integración regional

9 de Febrero de 2012

El inicio de la reforma procesal penal en Cajamarca: fundamentos, retos y dificultades

Cultura »  6/abr/2010  » 18 vista

I. INTRODUCCION

El 1 de abril del 2010, en los distritos judiciales de Cajamarca, Amazonas y San Martín entró en vigencia el Código Procesal Penal del 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957. Como parte del cronograma de implementación progresiva, en esta oportunidad son ya 16 distritos judiciales los que se incorporan al nuevo modelo de administrar justicia en materia penal.

En realidad, se trata de una etapa de tránsito –que esperamos no exceda de un lustro- donde coexistirán el antiguo sistema procesal penal inquisitivo (con el Código de Procedimientos Penales de 1940, que regula el proceso penal ordinario, y el Decreto Legislativo N° 124 de 1981, que norma al proceso penal sumario) y el nuevo proceso acusatorio moderno (denominado proceso penal común), lo cual se reflejará en un sistema administrativo a “dos aguas”, con estructuras burocráticas para cada uno de los sistemas procesales, una dirigida a liquidar las causas penales del modelo inquisitivo y la otra que inicia el conocimiento de los casos con carga cero.

Sin embargo, en circunstancias como la actual, en la que se inicia la aplicación de una nueva manera de resolver conflictos en materia penal, es necesario examinar los fundamentos, retos y dificultades que implica el cambio en realidades como la cajamarquina.

Lo anterior resulta trascendente en momentos en que existe un marcado desprestigio de las instituciones del sistema de justicia, debido esencialmente –entre otros factores- a: la sobrecarga procesal; la judicialización de casos intrascendentes; las decisiones fuera de los plazos establecidos (impunidad); la concentración de roles de investigación y juzgamiento en un solo órgano estatal (Juez); la repetición de muchos actos procesales o diligencias; el olvido de las víctimas y testigos, que eran utilizados únicamente como fuente de información; y la corrupción generalizada y sistémica de los operadores jurídicos (jueces, abogados, fiscales, policías, justiciables, etc.).

II. FUNDAMENTOS

En principio, el cambio de paradigma o del modelo procesal penal, como proceso político de cambio, está vinculado a otros procesos de mayor envergadura: el proceso de transición democrática en América Latina; el proceso de pacificación interna; la creciente globalización económica; la crisis del Estado y el mayor protagonismo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Para cumplir con dichos objetivos, la referida reforma contempla un cambio de paradigma con respecto al antiguo modelo de procedimiento penal vigente en nuestro país desde mediados del siglo XX, el denominado sistema o modelo inquisitivo, caracterizado por ser predominantemente escrito y secreto, y que mantiene su impronta en la actualidad, a través de los siguientes rasgos: la formulación de acusaciones que no siguen a la investigación sino que la preceden; la búsqueda de la verdad histórica, que determina que el juez tenga un rol preponderante para realizar actividad investigatoria y de probanza; el imputado es objeto de desconfianza, por lo que se procura obtener su confesión; la investigación o sumario es el centro del proceso penal (elementos probatorios se incorporan a expediente escrito y secreto); y el juzgamiento o plenario constituye una etapa secundaria.

Es en este contexto que, en los últimos seis años el Estado del Perú dio inicio a un proceso de cambio de importantes políticas públicas destinadas a la modernización y adecuación del sistema judicial a los principios de un Estado de Derecho. En esta perspectiva, estas políticas públicas tienen como objetivo incorporar los derechos humanos y los estándares internacionales sobre esta materia al sistema de administración de justicia en el ámbito penal, así como adecuarlos al desarrollo social, económico, político y cultural experimentado por la sociedad peruana en las últimas dos décadas.

En efecto, actualmente la sociedad peruana requiere de una justicia que resuelva en forma eficiente, transparente, imparcial, accesible y con respeto a los derechos fundamentales los conflictos sociales. En este marco, la reforma procesal penal, en actual proceso de implementación en el Perú tiene por objeto concretar dichos ideales, a saber, aplicar de la forma más eficiente el poder punitivo del Estado, asegurando a su vez, las garantías necesarias para que como individuos podamos protegernos frente al ejercicio de este poder.

Junto a ello, es preciso señalar que los pilares de la reforma son la separación de las funciones de investigar y condenar que el juez del sistema antiguo reunía en forma inconstitucional, el rol de director jurídico de la investigación por el fiscal, la realización de labores técnicas operativas de investigación por la policía, y el establecimiento de un servicio público de defensoría para los imputados y acusados que no pueden costear un abogado defensor.

III. RETOS Y DIFICULTADES

Sin embargo, resulta relevante enfatizar que el proceso de reforma procesal no sólo radica en el hecho de contar con una nueva norma legal o código procesal penal, ni en tener un presupuesto económico suficientemente holgado, sino en la suficiente capacitación de los operadores del sistema para construir un sólido cambio de actitud y en la calidad –cuasi empresarial- de su sistemas de gestión que permita brindar un eficiente servicio público al usuario. Esto es un aspecto central.

De esta manera, es necesario asumir con claridad que la aplicación del nuevo modelo procesal reformado, en realidades rurales como la cajamarquina, a la luz de las experiencias de los distritos judiciales de Huaura y la Libertad, es probable que se encuentre con serias dificultades y retos, vinculados a la necesidad y tarea pendiente de consolidar nuevas prácticas positivas. Se puede enumerar enunciativamente algunos desafíos y dificultades.

En cuanto al sistema de administración de justicia penal en general:

La generación y desarrollo de liderazgos locales –que complemente y sume los nacionales-, así como mecanismos de coordinación permanentes, para lograr introducir y desarrollar buenas prácticas y la corrección temprana de experiencias que no aportan o atentan contra el proceso de cambio.

La materialización de la oralidad como principio rector en la actuación de los jueces y de las partes en el nuevo proceso penal.

La tendencia de todos los actores (jueces, fiscales, abogados y policías) a repetir los métodos de trabajo del sistema inquisitivo.

La dotación de institucionalidad a la valoración y reconocimiento de la pluriculturalidad y pluralismo jurídico, a través del establecimiento de relaciones de coordinación del sistema de justicia estatal con la comunal, la realización de pericias antropológicas o culturales, la aplicación del error de comprensión culturalmente condicionado, el empleo de interpretes, etc.

El decaimiento de los esfuerzos de implementación luego del inicio formal de vigencia del nuevo modelo procesal penal, así como la inexistencia de mecanismo de monitoreo conjunto y permanentes, debido a la ausencia de estadística confiables y sistemas de seguimiento eficaces.

El diseño de un sistema de notificaciones eficaz para zonas geográficas de difícil acceso, vía alianzas estratégicas con actores locales (jueces de paz, rondas campesinas, tenientes gobernadores, etc.).

La capacitación permanente, conjunta y diferenciada de los actores (jueces, fiscales, abogados y policías).

La designación de actores (jueces, fiscales, abogados y policías) con suficiente idoneidad profesional y solvencia ética para desempeñar los roles diferenciados asignados por el nuevo modelo de procesal penal acusatorio.

La adecuada gestión de los sistemas administrativos y de los despachos judiciales y fiscales, a cargo de personal profesional competente e idóneo.

En cuanto a los jueces:

La introducción de las audiencias públicas como metodología central para la obtención de información de calidad y la toma de las principales decisiones judiciales.

La debilidad de la función de garantía de derechos fundamentales en la postura del juez en el proceso, por la que eventualmente la tarea del Ministerio Público no estaría sujeta a efectivo control judicial.

En cuanto a la Fiscalía:

La asunción por el Ministerio Público de un nuevo posicionamiento frente al delito y a la criminalidad, de cara a la ciudadanía, donde no se privilegie un enfoque de trabajo en términos estadísticos-cuantitativos sino cualitativos fruto de estrategias reales y globales de persecución penal (ej. El caso de los hurtos sistemáticos de autopartes y móviles conectados a mecanismos públicos de receptación, etc.).

La descongestión del sistema judicial por el Ministerio Público a través de la aplicación de las salidas tempranas (principio de oportunidad, proceso inmediato, acusación directa, terminación anticipada, etc.), para descongestionar los establecimientos penitenciarios revirtiendo el número mayoritario de internos procesados respecto de los sentenciados.

La tentación de seguir la viciosa ruta burocrática de sólo llevar a proceso aquello casos de probable éxito para incrementar el registro estadístico de éxito, vale decir, sólo los casos más sencillos, que no son necesariamente los más importantes y que nunca llegarían a conocimiento de un juez, abriendo con ello campo a la arbitrariedad.

En cuanto a la Defensa Pública:

La sostenibilidad y fortalecimiento del trabajo de los defensores de oficio o públicos para brindar un servicio de defensa técnica gratuito y de calidad.

La inferioridad numérica de los defensores ante su potencial sobrecarga de trabajo y deficiente equipamiento, en contraste con la desproporción en el número mayor de fiscales.

La capacidad limitada del defensor para cuestionar la prueba producida por el fiscal y su probable incidencia en el número de condenas.

En cuanto a la Policía:

El desarrollo prevalente de procesos de trabajo más profesionalizados y especializados en técnicas de investigación criminal por la Policía Nacional del Perú y capacitación en el respeto de los derechos fundamentales.

IV. COLOFON

Finalmente, no debe asumirse una postura ilusa o sumamente romántica que sobrevalore el proceso de reforma procesal penal. Se debe enfatizar realistamente que el inicio del proceso de reforma procesal penal en el Perú en general y en Cajamarca en particular, no implica que su aplicación sea la solución o el remedio inmediato para todos los males del sistema de administración de justicia penal, sólo es un buen comienzo para modificar el estado de cosas insostenible sobre la manera en que se resuelven actualmente los conflictos penales en el sistema de justicia.

A pesar de lo anterior, se puede mantener el optimismo respecto del inicio del proceso de reforma procesal penal, siendo consciente que el modelo procesal penal acusatorio, garantista y de corte adversarial que empieza a aplicarse en Cajamarca es el mejor modelo procesal penal posible que existe en términos comparativos, en la medida en que se adecua más a las normas, principios y valores constitucionales, que en definitiva convierten al nuevo proceso penal reformado en uno de carácter democrático, aspecto esencial que permite sustentar su legitimidad y ser piedra de toque para revertir el actual descrédito de todos los actores (jueces, fiscales, abogados y policías) del sistema de justicia penal.

J. Fernando Bazán Cerdán



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