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Opinión » 20/oct/2009 » 6 vista
El pasado domingo 18 de octubre se publicó en el diario oficial El Peruano el Anteproyecto del Código de Consumo elaborado por una comisión encabezada por el Decano del Colegio de Abogados de Lima Walter Gutiérrez Camacho. En los 15 días siguientes a su publicación este anteproyecto será puesto en debate y recibirá las críticas y sugerencias de los sectores interesados.
Esta propuesta legislativa nos trae algunas novedades, destacando las siguientes:
La ley vigente dispone que las normas de protección al consumidor deben ser interpretadas en el sentido más favorable al consumidor, el anteproyecto además de reconocer tal principio instaura uno nuevo que denomina in dubio pro consumidor que tiene su fuente en el anterior pero que se reserva para casos de vacío legal en conflictos de consumo. En la propuesta existen además otros 8 principios que rigen la protección al consumidor, algunos de los cuales aún no tienen un contenido claro (como aquel denominado restitutio in integrum) por lo que deberá ser el debate y el eventual reglamento los que determinen sus alcances.
En la regulación de la relación consumidor –proveedor destaca el tratamiento del derecho a la información como un derecho básico y en el cual se cimienta el sistema, desprendiéndose de ello que aún es la “asimetría informativa” la piedra angular de la protección al consumidor, aunque se la mencione sólo tangencialmente al momento de incorporar a los micro empresarios dentro de la categoría de consumidores o usuarios.
La salud y seguridad de los consumidores tiene una regulación mucho más amplia y detallada en comparación a lo que establece la norma vigente, especialmente en lo referido a alimentos orgánicos, nutracéuticos, transgénicos y grasas trans, información que el anteproyecto ordena debe ser necesariamente consignada en los productos finales.
Los derechos sociales y económicos aparecen con un tratamiento específico destacando la prohibición de discriminación en el consumo, el trato preferente de gestantes, adultos mayores, menores de edad y discapacitados. Se regula también la información que se inscribe en las centrales de riesgo, las que ahora tienen la obligación de informar por escrito al titular de la información sobre cualquier anotación en su historial crediticio, lo que es una garantía ante frecuentes abusos.
Establece algunos deberes genéricos para los organismos reguladores de servicios públicos (OSIPTEL, SUNASS, OSINERGMIN, etc.) en cuanto a la finalidad de la regulación vinculada con la protección de los usuarios, la difusión de sus actividades y la actividad fiscalizadora misma.
Regula en específico la prestación de servicios de salud, de educación, inmobiliarios y financieros. Define el alcance de los contratos de consumo y su tratamiento normativo, cláusulas abusivas, su aplicación e ineficacia, los métodos comerciales coercitivos que si bien ya están previstos en la norma actual en un par de artículos, ahora constituyen un capítulo íntegro.
No obstante, quizás una de las cosas más destacables del anteproyecto es la ampliación de la definición de consumidor respecto a lo que señala la norma vigente, pues además de las personas naturales también las personas jurídicas podrán ser consideradas consumidores o usuarios. Asimismo, se incorpora dentro de este estatus al que sin haber adquirido, utilizado o disfrutado un producto o servicio se encuentra expuesto a una relación de consumo, por ejemplo, aquella persona que sin haber contratado aún el servicio de un restaurante sufre un robo en el estacionamiento del establecimiento, o el que sin haber aún contratado los servicios de un hotel sufre lesiones consecuencia de un resbalón en el piso mojado de la recepción. A este tipo de consumidor la doctrina lo denomina “consumidor equiparado” y de aprobarse el anteproyecto también estará protegido por el paraguas legal del derecho de consumo. De igual modo, la propuesta normativa considera consumidor al destinatario de los mensajes publicitarios sin necesidad que éste haya contratado efectivamente el producto o servicio publicitado.
Nuestra Ley de Protección al Consumidor data en su origen del año 1991 y si bien en estos 18 años ha ido actualizándose sufriendo modificaciones producto de la experiencia en su aplicación (la última modificación importante se dio mediante el Decreto Legislativo Nº 1045 hace más de un año) no deja de ser una ley parchada cuyo espíritu primigenio se ha desnaturalizado a través de los años por los continuos cambios, por ello es necesaria y oportuna una renovación normativa radical y ya no meros remiendos muchas veces de ocasión y populistas. Al margen de las críticas y apoyos que seguramente recibirá este anteproyecto, considero que se ha dado un paso muy importante con su redacción y publicación y, al igual que muchos, espero que el debate enriquezca su contenido para ver dentro de poco un texto final que luego de los trámites legales constituya el primer Código de Consumo en el Perú.
Por Cristian Javier Araujo Morales
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